Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063302)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Herederos de Juan Gil Hernández, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-005, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52151
ESTIPULACIONES:
A) Generales.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa “Herederos de Juan Gil Hernández, SL”, con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de
otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEV-005, (Garrovillas-Cáceres),
mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos
tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la
entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión
directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles
de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte
público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de la
empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito en el
título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros
por carretera.
B) R
eferidas a la gestión de las subvenciones a la movilidad.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto
83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de utilizar en dicha gestión los equipos, medios o
elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mencionado Sistema, o, en
el caso de falta de integración de su sistema tecnológico en SIGETEX, a la remisión directa de
la información a esta plataforma.
En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a observar el protocolo
técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se determina el procedimiento
Viernes 18 de octubre de 2024
52151
ESTIPULACIONES:
A) Generales.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa “Herederos de Juan Gil Hernández, SL”, con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de
otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEV-005, (Garrovillas-Cáceres),
mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos
tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la
entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión
directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles
de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte
público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de la
empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito en el
título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros
por carretera.
B) R
eferidas a la gestión de las subvenciones a la movilidad.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto
83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de utilizar en dicha gestión los equipos, medios o
elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mencionado Sistema, o, en
el caso de falta de integración de su sistema tecnológico en SIGETEX, a la remisión directa de
la información a esta plataforma.
En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a observar el protocolo
técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se determina el procedimiento