Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063302)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Herederos de Juan Gil Hernández, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-005, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52159
afectado, el cual quedará sustituido por otro dotado de las mismas características y funcionalidades propias del elemento perdido, destruido, deteriorado o dañado, incluida su total
compatibilidad con el Sistema SIGETEX.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la empresa colaboradora se obliga a comunicar,
de forma inmediata, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la identidad del elemento, bien o equipo sustituido.
Decimoquinta. Actualización de la información y solicitudes de modificación.
La empresa colaboradora se obliga a mantener permanentemente actualizada toda la información contenida en el Sistema SIGETEX, así como a solicitar, mediante instrumentos telemáticos, todas las modificaciones que pretenda introducir en las condiciones de explotación
del servicio, las cuales serán sometidas a procedimiento de validación por la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda por idéntico canal a los efectos de comunicar su autorización
o denegación.
E) Referidas a determinados efectos del convenio.
Decimosexta. Actuaciones de comprobación.
La empresa colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación
que, respecto a la gestión de las subvenciones y de las demás prestaciones objeto del presente convenio, pueda efectuar la Dirección General de Transportes, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
Decimoséptima. Responsabilidades.
La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por las partes en virtud de dicho instrumento, quedará sujeta a la
indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o
negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda
generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de
patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
Viernes 18 de octubre de 2024
52159
afectado, el cual quedará sustituido por otro dotado de las mismas características y funcionalidades propias del elemento perdido, destruido, deteriorado o dañado, incluida su total
compatibilidad con el Sistema SIGETEX.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la empresa colaboradora se obliga a comunicar,
de forma inmediata, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la identidad del elemento, bien o equipo sustituido.
Decimoquinta. Actualización de la información y solicitudes de modificación.
La empresa colaboradora se obliga a mantener permanentemente actualizada toda la información contenida en el Sistema SIGETEX, así como a solicitar, mediante instrumentos telemáticos, todas las modificaciones que pretenda introducir en las condiciones de explotación
del servicio, las cuales serán sometidas a procedimiento de validación por la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda por idéntico canal a los efectos de comunicar su autorización
o denegación.
E) Referidas a determinados efectos del convenio.
Decimosexta. Actuaciones de comprobación.
La empresa colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación
que, respecto a la gestión de las subvenciones y de las demás prestaciones objeto del presente convenio, pueda efectuar la Dirección General de Transportes, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
Decimoséptima. Responsabilidades.
La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por las partes en virtud de dicho instrumento, quedará sujeta a la
indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o
negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda
generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de
patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes: