Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063307)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Damas, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VJA-139, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

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Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de bonificaciones, la empresa colaboradora firmante autoriza expresamente al órgano concedente para obtener los datos tributarios y
de seguridad social precisos para ello.
Cuarta. Comprobación de la identidad del usuario.
A los efectos de cursar la venta del billete solicitado por el usuario que exhiba la tarjeta de
transporte subvencionado emitida a su nombre en el punto de expendición, la empresa colaboradora se obliga a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra plenamente identificada.
Dicha comprobación tendrá lugar en el momento de la adquisición del título, salvo que el procedimiento empleado no lo permita, y, en todo caso, en el momento de iniciarse la realización
del viaje.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora se compromete a dotarse de los equipos y medios técnicos e informáticos necesarios para el adecuado tratamiento y control de las subvenciones a la movilidad
que se apliquen en los servicios que gestione y, en particular, de un equipo informático y de un
número de máquinas lectoras- expendedoras de tarjetas inteligentes que permita atender la
colaboración en los diferentes vehículos adscritos a la concesión y, en su caso, en las taquillas
de que disponga el transportista para el despacho de billetes.
Asimismo, se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los
servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera
que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La empresa colaboradora se compromete a destinar tales bienes de equipo durante el periodo
de vigencia del convenio, a la actividad de gestión de las subvenciones a la movilidad mediante el suministro, tratamiento y transmisión telemática a la Dirección General de Transportes,
de los datos recabados en el proceso de aplicación de las referidas subvenciones.
Sexta. Reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colabo-