Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063307)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Damas, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VJA-139, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52244
indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o
negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda
generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de
patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a
los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en este convenio de colaboración:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período
considerado.
b. E
l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la
bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del
importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se
refiere el incumplimiento.
Undécima. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo
los efectos de su vigencia a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de
2025, (condicionando su vigencia a la titularidad de los servicios), siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo
acuerdo de las partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial, y sin que, en conjunto, la duración
total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Viernes 18 de octubre de 2024
52244
indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o
negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda
generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de
patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a
los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en este convenio de colaboración:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período
considerado.
b. E
l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la
bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del
importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se
refiere el incumplimiento.
Undécima. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo
los efectos de su vigencia a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de
2025, (condicionando su vigencia a la titularidad de los servicios), siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo
acuerdo de las partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial, y sin que, en conjunto, la duración
total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.