Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063304)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Hnos. Fernández Palomino, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-012, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204

52175

Viernes 18 de octubre de 2024

Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de bonificaciones, la empresa colaboradora firmante autoriza expresamente al órgano concedente para obtener los datos tributarios y
de seguridad social precisos para ello.
Cuarta. Comprobación de la identidad del usuario.
A los efectos de cursar la venta del billete solicitado por el usuario que exhiba la tarjeta
de transporte subvencionado emitida a su nombre en el punto de expendición, la empresa
colaboradora se obliga a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra plenamente identificada.
Dicha comprobación tendrá lugar en el momento de la adquisición del título, salvo que el procedimiento empleado no lo permita, y, en todo caso, en el momento de iniciarse la realización
del viaje.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda puso a disposición de la empresa colaboradora los equipos y medios técnicos e informáticos para el adecuado tratamiento y control de
las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad que se apliquen en los servicios que
gestiona, que fueron aceptados por aquella para su utilización en los vehículos adscritos a los
servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.1
Las características técnicas que reúnen los equipos entregados son las siguientes:
A. Equipo del Subsistema de Validación y Venta de Billetes de Viaje:
A.1. Máquina expendedora: 2 uds Máquinas y 2 uds. Bases.
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
MÁQUINA ( XP5+)

BASE

1

488

488

2

448

448

1

La presente cláusula se ha redactado siguiendo estrictamente la información facilitada por la empresa aquí firmante
en declaración de fecha 25 de febrero de 2021, anexada al Convenio de Colaboración para este mismo servicio (JEV012), durante el año 2021.
Se consignan estos datos, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se practique sobre el extinto Convenio