Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063304)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Hnos. Fernández Palomino, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-012, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52173
ESTIPULACIONES
A) Generales.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa “Autocares Hnos. Fernández Palomino, SL”, con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras
prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEV-012, (Casar de Cáceres-Cáceres),
mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos
tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la
entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión
directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles
de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte
público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de la
empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito en el
título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros
por carretera.
B) R
eferidas a la gestión de las subvenciones a la movilidad.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto
83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de utilizar en dicha gestión los equipos, medios o
elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mencionado Sistema, o, en
el caso de falta de integración de su sistema tecnológico en SIGETEX, a la remisión directa de
la información a esta plataforma.
En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a observar el protocolo
técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se determina el procedimiento
Viernes 18 de octubre de 2024
52173
ESTIPULACIONES
A) Generales.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa “Autocares Hnos. Fernández Palomino, SL”, con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras
prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEV-012, (Casar de Cáceres-Cáceres),
mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos
tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la
entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión
directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles
de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte
público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de la
empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito en el
título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros
por carretera.
B) R
eferidas a la gestión de las subvenciones a la movilidad.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto
83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de utilizar en dicha gestión los equipos, medios o
elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mencionado Sistema, o, en
el caso de falta de integración de su sistema tecnológico en SIGETEX, a la remisión directa de
la información a esta plataforma.
En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a observar el protocolo
técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se determina el procedimiento