Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063306)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y vivienda y la empresa "Autocares de Badajoz, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-025, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

52219

de remisión de los datos de explotación de los títulos de prestación de servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras
a los efectos de comprobación por la Administración de los servicios prestados, datos de los
que se extraerá la información necesaria para efectuar la liquidación de las bonificaciones del
precio del billete practicadas al usuario en el proceso de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio.
La entidad colaboradora, en todo caso, se compromete a comunicar cualquier variación técnica que aplique en la organización operativa de sus servicios, tanto en códigos, como formatos
y/o canales de entrega.
Del mismo modo, la Administración se compromete a la comunicación de aquellos cambios
que realice que puedan afectar a cualquier procedimiento relativo al envío y recepción de información con la empresa colaboradora.
La entidad colaboradora se compromete a cumplir las medidas de publicidad que, a tal efecto,
disponga el órgano competente de las subvenciones en cuya gestión participa.
Tercera. Bonificación del precio del título de viaje.
La entidad colaboradora se compromete a practicar una bonificación del precio total vigente
(resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y
de los descuentos que el transportista efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o
contractual de practicar) correspondiente a los títulos de transporte que adquieran los usuarios, beneficiarios de la tarjeta de transporte subvencionado, para efectuar desplazamientos
por el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista.
A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones en
los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera,
para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad con la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa
de desarrollo.
La bonificación será del 100% para las personas beneficiarias que tengan la condición de
víctimas de violencia de género y del 50% para el resto de beneficiarios, debiendo percibir la
empresa colaboradora directamente de sus viajeros el porcentaje restante del citado precio.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de
transporte ofertados en la categoría de alta calidad.