Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063306)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y vivienda y la empresa "Autocares de Badajoz, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-025, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

52227

3. L
 a Dirección General de Transportes habilitará los recursos técnicos necesarios para la
recepción de ficheros transmitidos por la empresa de forma segura y fiable. Remitirá a la
empresa el número de billetes aceptados tras los controles pertinentes y el importe subvencionado resultantes de los mismos, con el objeto de poder presentar alegaciones a la
liquidación propuesta. El correo electrónico se admite como método válido para la recepción de los ficheros siempre que se produzcan anomalías de tipo técnico para la recepción
automatizada.
4. E
 ste sistema de transmisión sustituye al actualmente utilizado para comunicar los billetes
expedidos dentro del programa SATE de subvención de viajeros.
5. S
 i, por problemas técnicos, tanto de la Administración como de la empresa remitente de
los datos, no se pudieran mandar por el procedimiento expuesto en el punto 3, se procederá a su envío por correo electrónico a la cuenta que la Dirección General de Transportes
habilite a tal fin.
Además de las reglas anteriores, se han de observar las siguientes:
1. E
 s obligatorio que de los bonos que se emitan, o de cualquier otra modalidad de venta de
billetes, quede constancia en el sistema de gestión XPGema y, por tanto, en la transmisión
de datos, de forma que pueda tenerse conocimiento de los ingresos que se generen por la
expedición de estos títulos.
2. L
 a correcta transmisión, en forma y plazo, de la información descrita, no exime a las empresas de la obligación de colaborar con la Administración, siempre que aquella sea requerida para el estudio, bien de forma presencial o telemática, de los datos de explotación de
sus servicios.
3. C
 ualquier incidencia de importancia que afecte a la salvaguarda de los datos, su integridad
o seguridad será comunicada a la Dirección General de manera inmediata, así como las
actuaciones emprendidas y dirigidas a su solución.
Se detalla, en el apartado correspondiente, el procedimiento para el envío de los datos de
explotación al servidor de la Junta de Extremadura (Envío de datos en XPGema).
OTROS SISTEMAS PROPIOS DE CADA EMPRESA
Las empresas colaboradoras con sistema propio ofrecen, bien a través de un acceso facilitado a la Dirección General, o bien a través de otra modalidad de transmisión, la integridad y
veracidad de los datos suministrados, hechos que han de mantenerse durante el período de
prestación de los servicios.