Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063296)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 27 de mayo de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares del Noroeste, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-024, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

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aplicación en todo lo no expresamente reglado o previsto en esta convocatoria”. Añadiendo,
en el resuelvo Vigesimosegundo, párrafo 2º que: “Los convenios de colaboración suscritos
con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2023 con las empresas
transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las subvenciones, continuarán en
vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización
correspondiente, y, para esta convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin
de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de
la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley
6/2022. A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente
convocatoria desde el día 1 de enero de 2023”.
Sexto. En íntima conexión con el expositivo anterior, dispone la estipulación Decimoctava del
Convenio suscrito que, “El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento
de su firma,..., siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017,
de modificación..”.. Obligando, la estipulación Decimonovena a “Someter el presente convenio
de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para los años, 2023, 2024 y 2025,
de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad,
objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio”.
Séptimo. Con fecha 11 de mayo de 2023 (DOE n.º 89), se publica la Resolución de 3 de
mayo de 2023, de la Secretaría General, mediante la que se modifica la Resolución de 17 de
enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 %
del precio del billete, para el año 2023, modificando el apartado vigésimo (Procedimiento de
reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras) de la Resolución de 17 de enero
antes referida.
En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio
formalizado, el cual se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica, para el año 2023, el Expositivo TERCERO del Convenio, que queda
redactado como sigue:
“TERCERO. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la gestión
de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará, por parte de las
empresas que presten los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros