Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063296)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 27 de mayo de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares del Noroeste, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-024, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52084
a) S
i la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto
de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
E
n este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación,
con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere
la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos
en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los
servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de
descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario
en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles,
por el sistema de justificación mediante talones.
A
estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la
empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del
viaje, denominación de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje,
precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el
talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de
la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado
con el sello de la misma.
S
erá requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones, la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal, fijándose como fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a la que
se refieran los talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de
dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que
aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño
o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El
incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio
de prueba”.
Sexta. Se añade una nueva obligación para la empresa colaboradora en Estipulación DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
Viernes 18 de octubre de 2024
52084
a) S
i la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto
de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
E
n este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación,
con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere
la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos
en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los
servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de
descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario
en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles,
por el sistema de justificación mediante talones.
A
estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la
empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del
viaje, denominación de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje,
precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el
talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de
la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado
con el sello de la misma.
S
erá requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones, la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal, fijándose como fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a la que
se refieran los talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de
dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que
aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño
o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El
incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio
de prueba”.
Sexta. Se añade una nueva obligación para la empresa colaboradora en Estipulación DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue: