Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063297)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 11 de enero de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Damas Extremadura, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-026, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52122
DECIMOTERCERA. Compromisos de la empresa colaboradora.
“e) En el cumplimiento de la subvención 100%, quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 6/2022, de la Ley 6/2011, de las
bases reguladoras en el Decreto 83/2017, del presente Convenio; y, en particular, a las
reglas contenidas en el del Protocolo Técnico para la implementación técnica de subvención aprobada por la Dirección General de Transportes”.
Séptima. Se modifica la Estipulación DECIMOSÉPTIMA del Convenio, que queda redactada
como sigue:
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidades.
“La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo,
fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento
pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a
la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al Convenio
de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. E
l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe
del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material
de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a
que se refiere el incumplimiento”.
Viernes 18 de octubre de 2024
52122
DECIMOTERCERA. Compromisos de la empresa colaboradora.
“e) En el cumplimiento de la subvención 100%, quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 6/2022, de la Ley 6/2011, de las
bases reguladoras en el Decreto 83/2017, del presente Convenio; y, en particular, a las
reglas contenidas en el del Protocolo Técnico para la implementación técnica de subvención aprobada por la Dirección General de Transportes”.
Séptima. Se modifica la Estipulación DECIMOSÉPTIMA del Convenio, que queda redactada
como sigue:
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidades.
“La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo,
fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento
pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a
la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al Convenio
de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. E
l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe
del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material
de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a
que se refiere el incumplimiento”.