Corporación Extremeña De Medios Audiovisuales. Procesos Selectivos. (2024063436)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General, sobre convocatorias públicas extraordinarias para la constitución de bolsas de trabajo de Técnico Continuista Radio en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

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3.1.2. Copia del título académico oficial requerido para el puesto al que se opta. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación en su caso.
3.1.3. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen establecidos en
el anexo I de la presente convocatoria de acuerdo con las tasas aprobadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Una vez abonada esta cantidad no se podrá
reclamar su devolución, independientemente de que la persona aspirante resulte excluida
o no obtenga puesto de trabajo. La no presentación del resguardo de ingreso, junto con
la solicitud (anexo II), será motivo de exclusión automática del proceso selectivo, excepto
que se deba a una omisión al momento de remitir la documentación. En todo caso, el abono de los derechos de examen deberá haberse realizado dentro del plazo establecido para
la presentación de instancias.
3.1.4. El ingreso de los derechos de examen deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales en Unicaja Banco SA con código
IBAN ES88 2103 8559 9900 3000 1308, debiendo indicar como ordenante del ingreso el
nombre y apellidos del aspirante, y en concepto puesto al que se opta.
3.1.5. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio, para ello deberán
formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen
las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.
A tal efecto, la Comisión de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. La Comisión oirá
al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
y asociaciones competentes.
3.1.6. Alternativamente, la documentación y certificaciones necesarias que acrediten y
justifiquen en cada caso la exención del pago de los derechos de examen expuestos en el
modelo de solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de exámenes, o de
encontrarse exenta, determinarán la exclusión de la persona aspirante.
3.1.7. Bonificaciones y exenciones al pago de los derechos de examen.
3.1.7.1. Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante,
al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el