Corporación Extremeña De Medios Audiovisuales. Procesos Selectivos. (2024063435)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General, sobre convocatorias públicas extraordinarias para la constitución de bolsas de trabajo de Informático/a en la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52338
3.1.7. Bonificaciones y exenciones al pago de los derechos de examen.
3.1.7.1. Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante,
al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será
requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación de desempleo
se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social, no se admitirán como justificante de dicha situación los informes
emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
Están exentas del pago de los derechos de examen:
3.1.7.2. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento. La acreditación de dicha condición deberá acompañarse a la solicitud mediante
la presentación de copia compulsada del certificado del reconocimiento con carácter
definitivo de la condición de discapacitado/a, expedido por el órgano competente.
3.1.7.3. Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo,
cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud
copia compulsada del certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano
competente.
3.1.7.4. Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo/a
dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con
dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga
unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que así
lo acrediten. Dicha acreditación deberá acompañarse a la solicitud, aportando copia
compulsada del Libro de Familia que acredite la condición de tercer o ulterior hijo/a
dependiente de sus padres, copia compulsada de la declaración de la renta de la unidad
familiar del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria y copia compulsada del certificado de empadronamiento.
3.1.7.5. Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten. Dicha acreditación
deberá acompañarse a la solicitud, aportando copia compulsada de la resolución judicial
u orden de protección dictada a favor de la aspirante o copia compulsada del Informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima
de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
Viernes 18 de octubre de 2024
52338
3.1.7. Bonificaciones y exenciones al pago de los derechos de examen.
3.1.7.1. Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante,
al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será
requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación de desempleo
se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social, no se admitirán como justificante de dicha situación los informes
emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
Están exentas del pago de los derechos de examen:
3.1.7.2. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento. La acreditación de dicha condición deberá acompañarse a la solicitud mediante
la presentación de copia compulsada del certificado del reconocimiento con carácter
definitivo de la condición de discapacitado/a, expedido por el órgano competente.
3.1.7.3. Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo,
cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud
copia compulsada del certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano
competente.
3.1.7.4. Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo/a
dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con
dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga
unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que así
lo acrediten. Dicha acreditación deberá acompañarse a la solicitud, aportando copia
compulsada del Libro de Familia que acredite la condición de tercer o ulterior hijo/a
dependiente de sus padres, copia compulsada de la declaración de la renta de la unidad
familiar del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria y copia compulsada del certificado de empadronamiento.
3.1.7.5. Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten. Dicha acreditación
deberá acompañarse a la solicitud, aportando copia compulsada de la resolución judicial
u orden de protección dictada a favor de la aspirante o copia compulsada del Informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima
de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.