Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2024050168)
Orden de 10 de octubre de 2024 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad (CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera (convocatoria 2024).
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

51980

Segunda. Documentación adjunta a la solicitud.
1. La solicitud deberá ir acompañada de una copia del ejemplar para el órgano gestor del
justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de la dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, o de cualquier entidad
bancaria colaboradora, la cantidad que legalmente corresponda en concepto de tasa por
presentación a cada modalidad a la que se pretenda concurrir, consignando, entre otros,
los siguientes datos en los respectivos apartados:
Órgano Gestor: Dirección General de Movilidad y Transportes.
N.º de código: 16008-1
Detalle del concepto: Exámenes certificado de formación Consejeros de Seguridad.
Detalle de la liquidación: 9,73 euros en concepto de tasa por la presentación a las pruebas (Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de las Comunidad
Autónoma de Extremadura, y Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la
que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024).
En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente
justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto
con anterioridad.
2. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el
Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), siempre que
no conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.
Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar tales datos, aquella aportará con la solicitud, o
podrá ser requerida a aportar, una copia de su Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente
en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Tercera. Admisión de solicitudes.
1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y
justificantes requeridos será causa de la exclusión provisional de la persona aspirante.