Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2024050168)
Orden de 10 de octubre de 2024 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad (CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera (convocatoria 2024).
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

I

51976

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 10 de octubre de 2024 por la que se convocan, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención
y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad
(CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera (convocatoria
2024). (2024050168)
El Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
(ADR), en la redacción dada en virtud del texto enmendado y publicado en el BOE n.º 65, de
17 de marzo de 2023 –ADR 2023-, dispone que cualquier empresa cuya actividad comprenda
la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes,
designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados “consejeros”, para
el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos
para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades (sección
1.8.3.1).
Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades
relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las
disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad (sección 1.8.3.3). Tras describir sus funciones (sección 1.8.3.3), el ADR determina que el consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera. Este
certificado será emitido por la autoridad competente o por la instancia designada a tal efecto
por cada Parte contratante (sección 1.8.3.7).
Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por
la superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante
(sección 1.8.3.8). La formación tiene como objetivo esencial dar al candidato conocimientos
suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes, embalado, llenado, carga o descarga de las mercancías peligrosas; conocimientos suficientes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas; así como conocimientos suficientes sobre las funciones
definidas en la sección 1.8.3.3 (sección 1.8.3.9).
Por su parte, el examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo
examinador designado por ella (sección 1.8.3.10). El examen tendrá como finalidad verificar