Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080538)
Anuncio de 7 de abril de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de explotación porcina, promovido por Leopoldo Gómez-Coronado Fernández, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

V

52324

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ANUNCIO de 7 de abril de 2024 por el que se pone a disposición del público la
información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental
unificada del proyecto de explotación porcina, promovido por Leopoldo GómezCoronado Fernández, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).
(2024080538)

Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica
al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto
de explotación porcina, promovido por Leopoldo Gómez-Coronado Fernández, en el término
municipal de Don Benito (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la sede electrónica, en las
dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avda. Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución
de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la
actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU
precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias,
entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.