Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063289)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 7 de febrero de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Alsa Buses Extremadura, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-010, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 203
51607
Jueves 17 de octubre de 2024
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período
a que se refiere el incumplimiento”.
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico por el que
se regula la implementación tecnológica del sistema de gestión de la subvención del 100% del
precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera para el año 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2023), se estará a lo estipulado en el Convenio Colaboración suscrito entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa
“Alsa Buses Extremadura, SL”, para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de
la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera, durante los años 2023 a 2025 y en su Anexo (Protocolo Técnico por el que se determina el procedimiento de remisión de datos de explotación de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras
a los efectos de comprobación por la administración de los servicios prestados.)
Novena. Al citado Convenio le serán de aplicación los efectos económicos derivados de la
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones
de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023 (DOE n.º 14,
de 20 de enero de 2023), modificada por Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89 de
11 de mayo de 2023) desde el día 1 de enero de 2023, de acuerdo con su apartado vigesimosegundo.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al Convenio formalizado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la Entidad Colaboradora,
D. FRANCISCO MANUEL FERNÁNDEZ
LLAMAS
51607
Jueves 17 de octubre de 2024
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período
a que se refiere el incumplimiento”.
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico por el que
se regula la implementación tecnológica del sistema de gestión de la subvención del 100% del
precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera para el año 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2023), se estará a lo estipulado en el Convenio Colaboración suscrito entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa
“Alsa Buses Extremadura, SL”, para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de
la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera, durante los años 2023 a 2025 y en su Anexo (Protocolo Técnico por el que se determina el procedimiento de remisión de datos de explotación de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras
a los efectos de comprobación por la administración de los servicios prestados.)
Novena. Al citado Convenio le serán de aplicación los efectos económicos derivados de la
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones
de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023 (DOE n.º 14,
de 20 de enero de 2023), modificada por Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89 de
11 de mayo de 2023) desde el día 1 de enero de 2023, de acuerdo con su apartado vigesimosegundo.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al Convenio formalizado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la Entidad Colaboradora,
D. FRANCISCO MANUEL FERNÁNDEZ
LLAMAS