Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063291)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Jaime Conde, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-013, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

51667

Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la
aplicación de las bonificaciones practicada serán reembolsadas a la misma por la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de las bonificaciones practicadas durante
el año 2023, la empresa colaboradora firmante autorizará a que el órgano concedente pueda
obtener de oficio los datos tributarios y de Seguridad Social precisos para ello, siempre que
conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (Anexo IV de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, debidamente formalizado; pudiendo
ser requerida la empresa colaboradora para su subsanación en caso de ser necesario). La
falta de formulación del modelo conllevará la obligación de presentación de los documentos”.
Cuarta. Se modifica, para el año 2023, la Estipulación CUARTA del Convenio, que queda redactada como sigue:
CUARTA. Sistemas de contratación del transporte subvencionado y comprobación de la identidad del usuario.
“El procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100% obliga a la empresa colaboradora al cumplimiento de una doble obligación:
I. En relación con la adquisición del billete por el usuario:


1º. En viajes con destino en la Comunidad Autónoma:



a. E
 n el propio vehículo: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.



b. De forma anticipada:



— En la taquilla de la empresa: (De aplicación a los servicios en que la entidad
colaboradora disponga de los medios tecnológicos requeridos en el Protocolo
Técnico anexado).



— O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios en
los que la entidad colaboradora disponga de los medios tecnológicos requeridos en el Protocolo Técnico anexado, debiendo estar disponible, en su caso, a
partir del día 1 de febrero de 2023).



2º. En los viajes con destino fuera de la Comunidad Autónoma:



a. E
 n ruta: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del
viaje.