Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063291)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Jaime Conde, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-013, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51672
pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a
la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al Convenio
de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. E
l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe
del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material
de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a
que se refiere el incumplimiento”.
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico por el que
se regula la implementación tecnológica del sistema de gestión de la subvención del 100% del
precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera para el año 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2023), se estará a lo estipulado en el Convenio Colaboración suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa “Jaime
Conde, SA”, para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de
los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, durante
los años 2022 a 2025 y en su Anexo (Protocolo Técnico por el que se determina el procedimiento de remisión de datos de explotación de los servicios de transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de
comprobación por la administración de los servicios prestados).
Jueves 17 de octubre de 2024
51672
pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a
la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al Convenio
de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. E
l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe
del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material
de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a
que se refiere el incumplimiento”.
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico por el que
se regula la implementación tecnológica del sistema de gestión de la subvención del 100% del
precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera para el año 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2023), se estará a lo estipulado en el Convenio Colaboración suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa “Jaime
Conde, SA”, para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de
los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, durante
los años 2022 a 2025 y en su Anexo (Protocolo Técnico por el que se determina el procedimiento de remisión de datos de explotación de los servicios de transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de
comprobación por la administración de los servicios prestados).