Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063269)
Resolución de 5 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Morcillo, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-004, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51492
En el caso de adquisición de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la
lectura de los códigos QR según lo estipulado en Protocolo Técnico que se anexa, los costes
que genere podrá imputarse como costes asociados a la prestación del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de
justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas”.
Quinta. Se modifica para el año 2023 la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de
adaptar las reglas de procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022,
que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA. Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las
cantidades descontadas del precio del título de transporte.
“La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023,
modificada por Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89, de 11 de mayo de 2023),
los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen
ordinario, de conformidad con los previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes
modificaciones:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de
la aplicación de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89 de 11 de mayo),
por la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General (1
de enero de 2023) y al inicio de cada bimestre, se tramitará por el órgano concedente,
a solicitud de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente
al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios. La solicitud
indicada podrá estar referida a la totalidad del período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basará
en los datos de ocupación registrados en el correlativo bimestre del año 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado
como usuarios ajenos a la misma.
Jueves 17 de octubre de 2024
51492
En el caso de adquisición de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la
lectura de los códigos QR según lo estipulado en Protocolo Técnico que se anexa, los costes
que genere podrá imputarse como costes asociados a la prestación del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de
justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas”.
Quinta. Se modifica para el año 2023 la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de
adaptar las reglas de procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022,
que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA. Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las
cantidades descontadas del precio del título de transporte.
“La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023,
modificada por Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89, de 11 de mayo de 2023),
los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen
ordinario, de conformidad con los previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes
modificaciones:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de
la aplicación de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89 de 11 de mayo),
por la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General (1
de enero de 2023) y al inicio de cada bimestre, se tramitará por el órgano concedente,
a solicitud de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente
al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios. La solicitud
indicada podrá estar referida a la totalidad del período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basará
en los datos de ocupación registrados en el correlativo bimestre del año 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado
como usuarios ajenos a la misma.