Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063266)
Resolución de 5 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Oliva, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-024, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

51419

La estimación del descuento para los siguientes bimestres tomará como base de cálculo los
datos de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período bimestral inmediato anterior.
En el caso de que la solicitud de la entidad colaboradora se encuentre referida a la totalidad
del período de vigencia de la convocatoria, y una vez finalizado el segundo bimestre, podrá
tramitarse en el tercero el pago anticipado por el importe del 75 % de los descuentos previstos en los diferentes servicios hasta la fecha de finalización de aquella.
En este último supuesto, la estimación del descuento tomará como base de cálculo los datos
de ocupación subvencionada correspondientes a billetes validados durante el período conjunto de los meses de marzo y abril.
A estos efectos, la entidad colaboradora deberá remitir sus registros de ocupación al órgano
concedente, por el sistema previsto en el Convenio de Colaboración suscrito, con periodicidad
mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana siguiente
a la de finalización del mes a que se refieran los registros.
La falta de remisión de los datos en el plazo previsto facultará al órgano concedente para
incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
En todo caso, el órgano concedente podrá llevar a cabo la verificación conjunta de las lecturas correspondientes a los registros de ocupación relativos al mes anterior a efectos de una
correcta ordenación y tramitación de los reembolsos a partir de los datos de que se disponga
con esta periodicidad.
Con la periodicidad que se establezca en la convocatoria por parte del órgano concedente, se
iniciarán procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los
datos de ocupación reales que hayan sido registrados durante el respectivo período, con el
resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades
abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje
una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora,
la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de
cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones,
subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo
para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente