Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063267)
Resolución de 5 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 6 de junio de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Transportes Aula, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-001, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

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y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o previsto en
esta convocatoria”. Añadiendo, en el resuelvo Vigesimosegundo, párrafo 2º que: “Los convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el
año 2023 con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las
subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción
de la concesión o autorización correspondiente, y, para esta convocatoria, hasta el día 31 de
diciembre de 2023, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas
que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a
las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022. A los citados convenios les será de aplicación los efectos
económicos de la presente convocatoria desde el día1de enero de 2023”.
Sexto. En íntima conexión con el expositivo anterior, dispone la estipulación Decimoctava del
Convenio suscrito que, “El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento
de su firma,..., siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017,
de modificación..”.. Obligando, la estipulación Decimonovena a “Someter el presente convenio
de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para los años, 2023, 2024 y 2025,
de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad,
objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio”.
Séptimo. Con fecha 11 de mayo de 2023 (DOE n.º 89), se publica la Resolución de 3 de
mayo de 2023, de la Secretaría General, mediante la que se modifica la Resolución de 17 de
enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 %
del precio del billete, para el año 2023, modificando el apartado vigésimo (Procedimiento de
reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras) de la Resolución de 17 de enero
antes referida.
En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio
formalizado, el cual se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Se modifica, para el año 2023, el Expositivo TERCERO del Convenio, que queda
redactado como sigue:
“TERCERO. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023,
la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará,