Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063267)
Resolución de 5 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 6 de junio de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Transportes Aula, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-001, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

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Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la citada empresa, con
el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones
inherentes a la explotación del servicio JEV-001, (Calamonte-Mérida), entre los años 2023
a 2025, mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y
equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema
tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX,
mediante la remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano
en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios
de transporte público interurbano en autobús.
Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el
objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés
social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios
adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Cuarto. Con fecha 31 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.º 3, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, cuya disposición adicional decimocuarta (Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023) dispone, en su apartado
primero, que “En el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo
1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas
físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta
de transporte subvencionado especial 100%”, siempre que en ellas concurra, con carácter
previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal”.