Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 16,06 ha de pistachos en el polígono 6 parcela 2, a ubicar en el término municipal de La Cumbre, cuya promotora es Pistachos La Jara, SL. Expte.: IA24/0116.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51800
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así
como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, reflejado en el
presente informe de impacto ambiental.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio
corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
— La captación será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las
parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los
muros de piedra y los manantiales.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando
el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos
exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc). realizando su reposición al
estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para
la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen
la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios
de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el
presente informe.
Jueves 17 de octubre de 2024
51800
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así
como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, reflejado en el
presente informe de impacto ambiental.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio
corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
— La captación será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las
parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los
muros de piedra y los manantiales.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando
el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos
exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc). realizando su reposición al
estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para
la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen
la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios
de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el
presente informe.