Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 16,06 ha de pistachos en el polígono 6 parcela 2, a ubicar en el término municipal de La Cumbre, cuya promotora es Pistachos La Jara, SL. Expte.: IA24/0116.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51790
1. E
n el término municipal de La Cumbre se encuentra actualmente vigente el Plan
General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 13 de septiembre de
2007, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 55, de 19 de marzo de 2008.
2. E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de La Cumbre realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
• El Servicio de Regadío de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural,
informa que, con fecha 27 de agosto de 2021 se informó favorablemente dicho
expediente ante Confederación Hidrográfica del Tajo expte. n.°: C-O 198/2021,
ya que los caudales y volúmenes a detraer para este riego por goteo son los adecuados y puesto que dicha superficie afectada no se encuentra ligada a ninguna
transformación oficial en regadío, no se considera alegación alguna a su viabilidad
ambiental.
• La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento
ambiental sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural
que pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales
del proyecto.
Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 16 has, la presencia colindante
del yacimiento Cabrerizas (YAC112923) de la finca objeto de estudio y de cara a
caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras:
–R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas,
Jueves 17 de octubre de 2024
51790
1. E
n el término municipal de La Cumbre se encuentra actualmente vigente el Plan
General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 13 de septiembre de
2007, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 55, de 19 de marzo de 2008.
2. E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de La Cumbre realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
• El Servicio de Regadío de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural,
informa que, con fecha 27 de agosto de 2021 se informó favorablemente dicho
expediente ante Confederación Hidrográfica del Tajo expte. n.°: C-O 198/2021,
ya que los caudales y volúmenes a detraer para este riego por goteo son los adecuados y puesto que dicha superficie afectada no se encuentra ligada a ninguna
transformación oficial en regadío, no se considera alegación alguna a su viabilidad
ambiental.
• La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento
ambiental sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural
que pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales
del proyecto.
Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 16 has, la presencia colindante
del yacimiento Cabrerizas (YAC112923) de la finca objeto de estudio y de cara a
caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras:
–R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas,