Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

51811

Artículo 31. Objeto.


1. C
 ualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así
como el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras
emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas
a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir
condiciones o medidas específicas en base a reducir su riesgo.



4. E
 n caso de incumplimiento de alguna de las medidas necesarias o de las que específicamente se establezcan para cada actividad con riesgo de incendio o, en cualquier
caso, si se observase peligro manifiesto de provocarlo, se podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad de manera temporal por el órgano competente de la
Consejería con competencias en materia de incendios forestales.
Orden de Época de Peligro vigente:
Norma que declara una determinada Época de Peligro y regula desarrolla los siguientes
instrumentos de prevención para dicha época:



a) Regulación de Usos y Actividades.



b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
Consulta al registro de áreas incendiadas: El Registro de Áreas Incendiadas (RAI) gestionado por el SPEIF consiste en una base de datos geográfica cuyos registros contienen: Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre
2012 y la fecha presente; y Coordenadas UTM de incendios forestales detectados en el
período de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011. La determinación de si un
terreno ha resultado afectado por un incendio forestal, se realiza mediante un análisis
técnico pericial en el que se cotejan los registros del RAI con las imágenes satelitales
disponibles para dicha zona, durante las fechas posteriores al siniestro. De dicho análisis se ha concluido que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del RAI.
Propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental. Vista la documentación descriptora del proyecto y
el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de lugar vulnerable de menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá
la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la
Orden de Época de Peligro vigente.