Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51809
planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido
posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado
al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados
4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito
imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica
para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el
apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa:
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura:
Artículo 37. Otras actuaciones.
1. S
in perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego
o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole, ubicados
en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas
preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en
orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran
derivarse.
Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.
1. Q
ueda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la
presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un
incendio forestal.
Jueves 17 de octubre de 2024
51809
planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido
posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado
al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados
4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito
imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica
para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el
apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa:
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura:
Artículo 37. Otras actuaciones.
1. S
in perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego
o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole, ubicados
en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas
preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en
orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran
derivarse.
Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.
1. Q
ueda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la
presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un
incendio forestal.