Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51823
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de lugar vulnerable de menor entidad, a efectos de
lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la
persona titular de éste tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección,
que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a
alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Alburquerque, las competencias en estas materias.
— Parte de la parcela, que incluye las edificaciones existentes y proyectadas, se ubicaría
en zona de policía del cauce de un arroyo tributario del río Gévora. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona
de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa
o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme
al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la
declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
N
o consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de servidumbre y/o policía del cauce de
un arroyo tributario del río Gévora, por lo que deberá solicitarla a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, a la mayor brevedad posible.
Jueves 17 de octubre de 2024
51823
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de lugar vulnerable de menor entidad, a efectos de
lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la
persona titular de éste tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección,
que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a
alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Alburquerque, las competencias en estas materias.
— Parte de la parcela, que incluye las edificaciones existentes y proyectadas, se ubicaría
en zona de policía del cauce de un arroyo tributario del río Gévora. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona
de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa
o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme
al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la
declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
N
o consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de servidumbre y/o policía del cauce de
un arroyo tributario del río Gévora, por lo que deberá solicitarla a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, a la mayor brevedad posible.