Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063262)
Resolución de 5 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "María Concepción Benito Fernández", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-017, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 202
Miércoles 16 de octubre de 2024

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uso general de viajeros por carretera JEAV-017, (Solana de Cabañas-Retamosa), durante los
años 2023 a 2025.
Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la citada empresa, con
el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEAV-017, (María Concepción Benito Fernández),
entre los años 2023 a 2025, mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de
las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad
corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los
que el sistema tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público
interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con
los servicios de transporte público interurbano en autobús.
Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el
objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés
social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios
adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Cuarto. Con fecha 31 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.º 3, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, cuya disposición adicional decimocuarta (Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023) dispone, en su apartado
primero, que “En el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo
1 del De­creto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
sub­venciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las per­sonas
físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta
de transporte subvencionado especial 100%”, siempre que en ellas concurra, con carácter