Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063263)
Resolución de 5 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 10 de enero de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Javier Martín Fernández", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-019, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 202
Miércoles 16 de octubre de 2024
51184
Y en el apartado 6 de dicha disposición se determina que “Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano
concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad
de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias
derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se refiere a los
cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en
los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran
la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte
que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrán realizar, con carácter
bimestral, pagos anticipados de un 75 % de los descuentos previstos, con carácter previo al
proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación pertinente para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas
del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos
recabados”.
Quinto. Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.º 14), y con fundamento en la citada disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resolución de 17 de enero
de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular
de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023. (DOE n.º 14, de 20 de enero de
2023). Resolviendo, entre otras cuestiones, que, Primero,“Se aprueba, para el año 2023, la
convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2023, y, en lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus características sustantivas,
en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera (DOE n.º 116, de 19 de junio), siendo tales disposición
y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o previsto en
Miércoles 16 de octubre de 2024
51184
Y en el apartado 6 de dicha disposición se determina que “Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano
concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad
de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias
derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se refiere a los
cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en
los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran
la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte
que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrán realizar, con carácter
bimestral, pagos anticipados de un 75 % de los descuentos previstos, con carácter previo al
proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación pertinente para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas
del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos
recabados”.
Quinto. Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.º 14), y con fundamento en la citada disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resolución de 17 de enero
de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular
de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023. (DOE n.º 14, de 20 de enero de
2023). Resolviendo, entre otras cuestiones, que, Primero,“Se aprueba, para el año 2023, la
convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2023, y, en lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus características sustantivas,
en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera (DOE n.º 116, de 19 de junio), siendo tales disposición
y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o previsto en