Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063248)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Rocío Bueno Blanco", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-010, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 202
Miércoles 16 de octubre de 2024
51042
Quinta. Se modifica para el año 2023 la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de
adaptar las reglas de procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022,
que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA. Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
“La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución
de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de
concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación
de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023, modificada por Resolución
de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89, de 11 de mayo de 2023), los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con los
previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes modificaciones:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89 de 11 de mayo), por
la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General (1 de enero
de 2023) y al inicio de cada bimestre, se tramitará por el órgano concedente, a solicitud de la
entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente al 75 % del importe de
los descuentos previstos en los diferentes servicios. La solicitud indicada podrá estar referida
a la totalidad del período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basará en
los datos de ocupación registrados en el correlativo bimestre del año 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado como usuarios
ajenos a la misma.
La estimación del descuento para los siguientes bimestres tomará como base de cálculo los
datos de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período bimestral inmediato anterior.
En el caso de que la solicitud de la entidad colaboradora se encuentre referida a la totalidad
del período de vigencia de la convocatoria, y una vez finalizado el segundo bimestre, podrá
tramitarse en el tercero el pago anticipado por el importe del 75 % de los descuentos previstos en los diferentes servicios hasta la fecha de finalización de aquella.
Miércoles 16 de octubre de 2024
51042
Quinta. Se modifica para el año 2023 la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de
adaptar las reglas de procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022,
que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA. Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
“La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución
de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de
concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación
de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023, modificada por Resolución
de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89, de 11 de mayo de 2023), los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con los
previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes modificaciones:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89 de 11 de mayo), por
la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General (1 de enero
de 2023) y al inicio de cada bimestre, se tramitará por el órgano concedente, a solicitud de la
entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente al 75 % del importe de
los descuentos previstos en los diferentes servicios. La solicitud indicada podrá estar referida
a la totalidad del período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basará en
los datos de ocupación registrados en el correlativo bimestre del año 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado como usuarios
ajenos a la misma.
La estimación del descuento para los siguientes bimestres tomará como base de cálculo los
datos de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período bimestral inmediato anterior.
En el caso de que la solicitud de la entidad colaboradora se encuentre referida a la totalidad
del período de vigencia de la convocatoria, y una vez finalizado el segundo bimestre, podrá
tramitarse en el tercero el pago anticipado por el importe del 75 % de los descuentos previstos en los diferentes servicios hasta la fecha de finalización de aquella.