Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063249)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 11 de enero de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Tonotour Valle del Jerte, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-011, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 202
Miércoles 16 de octubre de 2024
51090
4. U
tilización de soportes propios de empresa.
La Tarjeta de Transporte Subvencionado, SATE o ATG, es el único documento válido para
la identificación del titular con derecho a descuento en la adquisición del billete. No puede
sustituirse por ningún otro soporte, documento, bono o similar para la aplicación de dicho
beneficio. Es por ello que se mantiene la fotografía como método inmediato y directo de comprobación de identidad por parte del conductor, el cual está obligado a no aplicar descuento si
existe la seguridad de que no es el titular el que pretende ejercerlo.
Sin embargo, se plantea la posibilidad sobre todo en venta anticipada, una vez verificada la
identidad del viajero a través de Web Service, de que la empresa pueda utilizar medios propios para el acto de emisión de billete físico o digital. Para ello, será necesario:
— Envío a la Dir. Gral de Transportes de documento técnico donde se detalle soporte,
método de identificación, numeración, vigencia, método de obtención y cualquiera otro
detalle que se considere de relevancia.
— Revisión y aprobación por parte de la Dirección General de Transportes del método de
validación y soporte empleado.
— Listado de soportes emitidos y numeración relacionada con nombre y apellidos del poseedor de dicho documento. Este listado debe actualizarse tantas veces como se emitan
nuevos soportes.
De esta manera se podrían cotejar aquellos billetes vendidos anticipadamente con la validación realizada en vehículo. Lógicamente sería necesario disponer de la relación de billetes
vendidos de esta manera para su comprobación usando la lista de billetes y hojas de ruta de
la concesión.
5. V
enta on-line.
En los servicios de transporte con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la aplicación de
la subvención podrá operar tanto respecto de las contrataciones efectuadas en ruta, en los
mismos términos establecidos respecto de los servicios autonómicos, como en las celebradas
de forma anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora
o utilizando un sistema electrónico de venta on line en internet.
En la venta on line los portales y páginas habilitados a tal fin deben permitir que el comprador haga uso de su ATG y estarán obligados a comprobar la validez del número de tarjeta
aportado. Para ello se habilita en el servidor de la Dirección General de Transportes un Web
Service que ofrezca en tiempo real el estado de una tarjeta y su habilitación para ser utilizada.
Miércoles 16 de octubre de 2024
51090
4. U
tilización de soportes propios de empresa.
La Tarjeta de Transporte Subvencionado, SATE o ATG, es el único documento válido para
la identificación del titular con derecho a descuento en la adquisición del billete. No puede
sustituirse por ningún otro soporte, documento, bono o similar para la aplicación de dicho
beneficio. Es por ello que se mantiene la fotografía como método inmediato y directo de comprobación de identidad por parte del conductor, el cual está obligado a no aplicar descuento si
existe la seguridad de que no es el titular el que pretende ejercerlo.
Sin embargo, se plantea la posibilidad sobre todo en venta anticipada, una vez verificada la
identidad del viajero a través de Web Service, de que la empresa pueda utilizar medios propios para el acto de emisión de billete físico o digital. Para ello, será necesario:
— Envío a la Dir. Gral de Transportes de documento técnico donde se detalle soporte,
método de identificación, numeración, vigencia, método de obtención y cualquiera otro
detalle que se considere de relevancia.
— Revisión y aprobación por parte de la Dirección General de Transportes del método de
validación y soporte empleado.
— Listado de soportes emitidos y numeración relacionada con nombre y apellidos del poseedor de dicho documento. Este listado debe actualizarse tantas veces como se emitan
nuevos soportes.
De esta manera se podrían cotejar aquellos billetes vendidos anticipadamente con la validación realizada en vehículo. Lógicamente sería necesario disponer de la relación de billetes
vendidos de esta manera para su comprobación usando la lista de billetes y hojas de ruta de
la concesión.
5. V
enta on-line.
En los servicios de transporte con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la aplicación de
la subvención podrá operar tanto respecto de las contrataciones efectuadas en ruta, en los
mismos términos establecidos respecto de los servicios autonómicos, como en las celebradas
de forma anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora
o utilizando un sistema electrónico de venta on line en internet.
En la venta on line los portales y páginas habilitados a tal fin deben permitir que el comprador haga uso de su ATG y estarán obligados a comprobar la validez del número de tarjeta
aportado. Para ello se habilita en el servidor de la Dirección General de Transportes un Web
Service que ofrezca en tiempo real el estado de una tarjeta y su habilitación para ser utilizada.