Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063341)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales. Año 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50895
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para
los participantes en las mismas.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre
de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal, sin perjuicio de
la aplicación de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley; así como, de conformidad con el artículo 45 de la
precitada Ley de Presupuestos Generales autonómicos de 2024, en su apartado 5.
El convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en
relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula
el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Martes 15 de octubre de 2024
50895
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para
los participantes en las mismas.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre
de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal, sin perjuicio de
la aplicación de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley; así como, de conformidad con el artículo 45 de la
precitada Ley de Presupuestos Generales autonómicos de 2024, en su apartado 5.
El convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en
relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula
el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.