Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024063364)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
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NÚMERO 201

50915

Martes 15 de octubre de 2024

SOLICITUDES DESISTIDAS
EXPEDIENTE

OC8-24CA

OH5-24CA

OC14-24CA

OC27-24CA

OC36-24CA

OC38-24CA

OC44-24CA

NIF

AYUNTAMIENTO

P1002600C BARRADO

P0613700D

VALDECABALLEROS

P0605800B LA GARROVILLA

P1019500F TORREMENGA

P1016400B RUANES

P1018400J TALAYUELA

P0606200D

HELECHOSA DE
LOS MONTES

CONSULTORIO

CAUSA

BARRADO

Se tiene por desistido de su solicitud por no
atender en forma el requerimiento de subsanación conforme al artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No presenta documentación
técnica necesaria para la ejecución de la obra
suscrita por personal facultativo competente y no costa el programa de ejecución de la
actuación (artículo 15, apartados 3 y 4, del
Decreto 57/2024, de 26 de junio).

VALDECABALLEROS

Se tiene por desistido de su solicitud por no
atender en forma el requerimiento de subsanación conforme al artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No presenta presupuesto de la
actuación proyectada pormenorizado por conceptos y no costa el programa de ejecución de
la actuación (artículo 15.3.b y 4 del Decreto
57/2024, de 26 de junio).

GARROVILLA
(LA)

Se tiene por desistido de su solicitud por no
atender el requerimiento de subsanación en
el plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.

TORREMENGA

Se tiene por desistido de su solicitud por no
atender el requerimiento de subsanación en
el plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.

RUANES

Se tiene por desistido de su solicitud por no
atender el requerimiento de subsanación en
el plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.

BARQUILLA DE
PINARES

Se tiene por desistido de su solicitud por no
atender el requerimiento de subsanación en
el plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.

HELECHOSA DE
LOS MONTES

Se tiene por desistido de su solicitud por no
atender el requerimiento de subsanación en
el plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.