Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063245)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Solís Autocares, SLU", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-001, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

50780

colo Técnico anexado.)


— O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios
en los que la entidad colaboradora disponga de los medios tecnológicos
requeridos en el Protocolo Técnico anexado, debiendo estar disponible, en
su caso, a partir del día 1de febrero de 2023.)



2º. En los viajes con destino fuera de la Comunidad Autónoma:



a. En ruta: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio
del viaje.



b. De forma anticipada:



— En la taquilla de la empresa.



— O utilizando un sistema de venta por Internet. (Disponible a partir del día 1
de febrero de 2023.)



II. En relación con la validación del billete adquirido: La persona beneficiaria acreditará
tal condición, mediante la exhibición de la Tarjeta de Transporte Subvencionado,
considerando las siguientes reglas:



1º. L
 a validación de billete se producirá por la empresa colaboradora previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la Tarjeta de transporte
subvencionado.



2º. E
 n los viajes en ruta (autonómicos o interautonómico), las operaciones de adquisión y validación se harán simultáneamente.



3º. E
 n los billetes adquiridos de manera anticipada, (autonómicos o interautonómico), el título de transporte se validará en el momento de acceder al vehículo.

La empresa operadora estará obligada a validar el billete adquirido a través del Sistema
de Control Tecnológico implementado a tal efecto, quedando garantizadas:


— La realidad de la contratación.



— La condición de beneficiaria de la persona que viaja.

En el caso de adquisición de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la
lectura de los códigos QR según lo estipulado en Protocolo Técnico que se anexa, los costes