Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063239)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 3 de mayo de 2022, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Compañía Europea de Viajeros, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VAC-222, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50608
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad
colaboradora, por el sistema previsto en el convenio de colaboración suscrito, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana
siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros, y de acuerdo con las
reglas fijadas en el Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación de los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de
acuerdo con el citado Protocolo.
La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del
reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
A iniciativa del órgano concedente, en el mes de julio de 2024 y en el mes de enero de
2025, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos
previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad
colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes
de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto
de la resolución de convocatoria.
En los casos en que los servicios de transporte se encuentren acogidos a diferentes regímenes de ayuda que comporten la gratuidad del precio del billete, las entidades colaboradoras velarán por que los datos objeto de remisión correspondan exclusivamente a
los descuentos correctamente aplicados en virtud de la tarjeta de transporte a la que se
refiere la presente resolución.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones
arroje una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad
colaboradora, la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación
por un plazo de cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones, subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la correspondiente resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la
liquidación, que será notificada a la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los
datos almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración.
Martes 15 de octubre de 2024
50608
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad
colaboradora, por el sistema previsto en el convenio de colaboración suscrito, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana
siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros, y de acuerdo con las
reglas fijadas en el Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación de los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de
acuerdo con el citado Protocolo.
La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del
reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
A iniciativa del órgano concedente, en el mes de julio de 2024 y en el mes de enero de
2025, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos
previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad
colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes
de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto
de la resolución de convocatoria.
En los casos en que los servicios de transporte se encuentren acogidos a diferentes regímenes de ayuda que comporten la gratuidad del precio del billete, las entidades colaboradoras velarán por que los datos objeto de remisión correspondan exclusivamente a
los descuentos correctamente aplicados en virtud de la tarjeta de transporte a la que se
refiere la presente resolución.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones
arroje una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad
colaboradora, la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación
por un plazo de cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones, subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la correspondiente resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la
liquidación, que será notificada a la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los
datos almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración.