Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063242)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 20 de abril de 2022, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Badajoz Sevilla Bus, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VAC-241, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

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definitiva en casos graves de uso fraudulento. Por ello deben causar baja en la Lista Blanca
para no ser admitidas por las empresas colaboradoras.
Estas listas se enviarán mensualmente a las empresas colaboradoras, conteniendo las nuevas
incorporaciones y eliminando las bajas que se produzcan, atendiendo sobre todo a las penalizaciones contempladas en la resolución.
Se ha detectado que los terminales de venta instalados en vehículos de algunas entidades
colaboradoras presentan problemas ante el crecimiento de la lista de beneficiarios. Para lograr
integrar los beneficiarios de SATE y ATG en dicha lista, adecuando su tamaño a la realidad, se
ha optado por anular aquellas tarjetas más antiguas que siendo válidas no han sido utilizadas
durante los últimos cinco años.
Utilización de soportes propios de empresa.
La Tarjeta de Transporte Subvencionado, SATE o ATG, es el único documento válido para
la identificación del titular con derecho a descuento en la adquisición del billete. No puede
sustituirse por ningún otro soporte, documento, bono o similar para la aplicación de dicho
beneficio. Es por ello que se mantiene la fotografía como método inmediato y directo de comprobación de identidad por parte del conductor, el cual está obligado a no aplicar descuento si
existe la seguridad de que no es el titular el que pretende ejercerlo.
Sin embargo, se plantea la posibilidad sobre todo en venta anticipada, una vez verificada la
identidad del viajero a través de Web Service, de que la empresa pueda utilizar medios propios para el acto de emisión de billete físico o digital. Para ello, será necesario:
— Envío a la Dir. Gral de Transportes de documento técnico donde se detalle soporte,
método de identificación, numeración, vigencia, método de obtención y cualquiera otro
detalle que se considere de relevancia.
— Revisión y aprobación por parte de la Dirección General de Movilidad y Transportes del
método de validación y soporte empleado.
— Listado de soportes emitidos y numeración relacionada con nombre y apellidos del poseedor de dicho documento. Este listado debe actualizarse tantas veces como se emitan
nuevos soportes.
De esta manera se podrían cotejar aquellos billetes vendidos anticipadamente con la validación realizada en vehículo. Lógicamente sería necesario disponer de la relación de billetes
vendidos de esta manera para su comprobación usando la lista de billetes y hojas de ruta de
la concesión.