Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50924
Artículo 12.º Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
1. L
os motivos de baja son:
a) Por voluntad propia.
b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.
c) Por falta de pago de la licencia una vez pasado el 31 de diciembre.
d) No facilitar documentación necesaria para mantener la condición de miembro.
e) Ningún miembro federado podrá participar en actividades de carácter deportivo o en los
que concurran personas, entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, buscando el fin
del intrusismo en nuestro deporte.
f) Por ser representantes o delegado de asociaciones, por realizar, colaborar o promover
eventos con entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, buscando el fin del intrusismo en nuestro deporte.
g) Como Coach, Entrenador Federativo o Técnico Deportivo de la FEKM, llevar a deportistas
a competir o representando al club a competiciones o eventos con entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, durante la temporada anterior y temporada en curso.
buscando el fin del intrusismo en nuestro deporte.
h) Por estar dado de alta en un estamento y representar o gestionar a otro estamento por
el que no está dado de alta.
2. En todos los casos la pérdida de condición de miembro no irá aparejada la devolución del
importe realizado para obtener la licencia.
Artículo 13.º Derechos.
Los federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la federación.
b) Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6
de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones
específicas estatutarias.
Martes 15 de octubre de 2024
50924
Artículo 12.º Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
1. L
os motivos de baja son:
a) Por voluntad propia.
b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.
c) Por falta de pago de la licencia una vez pasado el 31 de diciembre.
d) No facilitar documentación necesaria para mantener la condición de miembro.
e) Ningún miembro federado podrá participar en actividades de carácter deportivo o en los
que concurran personas, entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, buscando el fin
del intrusismo en nuestro deporte.
f) Por ser representantes o delegado de asociaciones, por realizar, colaborar o promover
eventos con entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, buscando el fin del intrusismo en nuestro deporte.
g) Como Coach, Entrenador Federativo o Técnico Deportivo de la FEKM, llevar a deportistas
a competir o representando al club a competiciones o eventos con entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, durante la temporada anterior y temporada en curso.
buscando el fin del intrusismo en nuestro deporte.
h) Por estar dado de alta en un estamento y representar o gestionar a otro estamento por
el que no está dado de alta.
2. En todos los casos la pérdida de condición de miembro no irá aparejada la devolución del
importe realizado para obtener la licencia.
Artículo 13.º Derechos.
Los federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la federación.
b) Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6
de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones
específicas estatutarias.