Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50952
c) Por integración en otra federación deportiva extremeña.
d) Por resolución judicial.
e) P
or las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 50.º Efectos.
1. En caso de disolución de esta federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la
liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo
acordar la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio
de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería que ostente las competencias
correspondientes.
2. Cuando la federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
TÍTULO VIII
Reforma y desarrollo del estatuto
Artículo 51.º Reforma del estatuto.
1. P
ara llevar a cabo la reforma del presente estatuto se requiere:
a) Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b) Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. E
n ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de
la federación.
3. E
n todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación aprobada
en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Artículo 52.º Desarrollo del estatuto.
El presente estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en
concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se presentarán, para su ratificación, ante la Dirección General competente en materia de deportes
de la Junta de Extremadura.
Martes 15 de octubre de 2024
50952
c) Por integración en otra federación deportiva extremeña.
d) Por resolución judicial.
e) P
or las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 50.º Efectos.
1. En caso de disolución de esta federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la
liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo
acordar la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio
de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería que ostente las competencias
correspondientes.
2. Cuando la federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
TÍTULO VIII
Reforma y desarrollo del estatuto
Artículo 51.º Reforma del estatuto.
1. P
ara llevar a cabo la reforma del presente estatuto se requiere:
a) Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b) Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. E
n ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de
la federación.
3. E
n todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación aprobada
en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Artículo 52.º Desarrollo del estatuto.
El presente estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en
concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se presentarán, para su ratificación, ante la Dirección General competente en materia de deportes
de la Junta de Extremadura.