Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

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d) Vigilar y controlar el desarrollo de cada uno de los planes.
e) Informar a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva, sobre la ejecución y resultados
de los mismos.
TÍTULO III
Régimen documental
Artículo 37.º Libros.
El régimen documental y contable de esta federación se recogerá en soporte informático y
estará integrado por los siguientes libros:
a) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de
validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos y, en
su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de
los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las
fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General,
la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así
como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán
suscritas, en todo caso, por la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la
Secretaría General.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y
obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de
aquéllos y la inversión de éstos.
Artículo 38.º Información y examen de los libros.
Únicamente tendrán derecho al examen de los libros reseñados en el artículo anterior aquellas
personas que tengan la condición de alta federativa en el momento en el que así lo soliciten.
Dicho examen se realizará mediante solicitud dirigida de manera fehaciente a la Junta Directi-