Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

50928

Diferentes altas de clubes y deportistas:


— Kick light, Low Kick, k1, k1 light.



— Light Contact, Full Contact.



— Point Fight.



— Self Defence.



— Formas Creativas y Musicales, Aerokickbox, Cardiokickboxing.

— Muaythai.
e) P
 ara poder participar en veladas, interclub, open, campeonatos oficiales, autonómicos
y nacionales o cualquier otro evento similar, se exigirá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: poseer dos licencias consecutivas, cinturón azul o haber participado
en todas las convocatorias o entrenamientos federativos de la temporada, que se inicia
en septiembre, los seleccionadores lo propongan y bajo petición expresa a la junta directiva den su consentimiento por escrito para participar.
6. Los responsables de clubes, deberán cumplir con las exigencias normativas y profesionales
siguientes para dar de alta un club:
a) Ley de profesiones de la Ley del deporte y normativa federativa para dar de alta su club
e impartir clases.
b) Tener el responsable deportivo del club la capacitación arbitral tipo A autonómica, siendo sancionable un falso responsable deportivo.
c) Tras la entrada en vigor en agosto de 2015 del nuevo apartado 5 del artículo 13 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será requisito imprescindible para el
acceso y ejercicio a la profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con menores la posesión de un certificado negativo de antecedentes penales.
Dicho precepto estipula lo siguiente:
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación