Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bibliotecas. (2024050164)
Orden de 3 de octubre de 2024 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y distribución de dotaciones económicas entre los que ya están adscritos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50571
3. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los centros seleccionados, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de
conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 9 de esta orden,
que remite a los anexos VI y VII. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la
solicitada por el centro.
Artículo 6. Compromisos de los centros seleccionados.
Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria deberán cumplir los compromisos
y recomendaciones enumerados en la Orden de 21 de junio de 2018, que regula la Red de
Bibliotecas Escolares de Extremadura y demás disposiciones vigentes en la materia. De forma
resumida, tendrá que considerar y utilizar la biblioteca escolar como un centro de recursos
impresos y digitales para la lectura, información y aprendizaje; así como un espacio educativo
abierto, física y virtualmente, de apoyo a los procesos formativos, desarrollo de las competencias clave, el fomento de la lectura, la práctica de idiomas y la alfabetización mediática e
informacional del alumnado. Asimismo, debe ser un entorno que ayude a paliar las desigualdades iniciales o adquiridas del alumnado, sirviendo de apoyo para el que presente necesidad
específica de apoyo educativo y ofreciendo iniciativas para disminuir el fracaso escolar.
Artículo 7. Plazo de presentación, solicitudes, documentación y subsanación de
errores.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. A
cceso, cumplimentación y descarga de la solicitud.
Podrá cumplimentar la solicitud cualquier miembro del equipo directivo, así como el responsable de la biblioteca escolar. Las solicitudes, con la documentación que corresponda,
se formalizarán obligatoriamente a través de la web http://rebexsolicitudes.juntaex.es.
Para ello deberán usar sus credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa “Rayuela” para el acceso a la solicitud.
Todas las solicitudes deberán ser formalizadas en la citada dirección de internet, no siendo
válidas aquellas que no lo sean por este medio.
La simple cumplimentación de modo telemático de la solicitud no comportará el cumplimiento de los trámites de presentación en un registro oficial ni de realizarlo en el plazo
establecido en artículo 7.1.
Debe existir plena identidad entre la solicitud registrada y la solicitud cumplimentada telemáticamente.
Martes 15 de octubre de 2024
50571
3. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los centros seleccionados, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de
conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 9 de esta orden,
que remite a los anexos VI y VII. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la
solicitada por el centro.
Artículo 6. Compromisos de los centros seleccionados.
Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria deberán cumplir los compromisos
y recomendaciones enumerados en la Orden de 21 de junio de 2018, que regula la Red de
Bibliotecas Escolares de Extremadura y demás disposiciones vigentes en la materia. De forma
resumida, tendrá que considerar y utilizar la biblioteca escolar como un centro de recursos
impresos y digitales para la lectura, información y aprendizaje; así como un espacio educativo
abierto, física y virtualmente, de apoyo a los procesos formativos, desarrollo de las competencias clave, el fomento de la lectura, la práctica de idiomas y la alfabetización mediática e
informacional del alumnado. Asimismo, debe ser un entorno que ayude a paliar las desigualdades iniciales o adquiridas del alumnado, sirviendo de apoyo para el que presente necesidad
específica de apoyo educativo y ofreciendo iniciativas para disminuir el fracaso escolar.
Artículo 7. Plazo de presentación, solicitudes, documentación y subsanación de
errores.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. A
cceso, cumplimentación y descarga de la solicitud.
Podrá cumplimentar la solicitud cualquier miembro del equipo directivo, así como el responsable de la biblioteca escolar. Las solicitudes, con la documentación que corresponda,
se formalizarán obligatoriamente a través de la web http://rebexsolicitudes.juntaex.es.
Para ello deberán usar sus credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa “Rayuela” para el acceso a la solicitud.
Todas las solicitudes deberán ser formalizadas en la citada dirección de internet, no siendo
válidas aquellas que no lo sean por este medio.
La simple cumplimentación de modo telemático de la solicitud no comportará el cumplimiento de los trámites de presentación en un registro oficial ni de realizarlo en el plazo
establecido en artículo 7.1.
Debe existir plena identidad entre la solicitud registrada y la solicitud cumplimentada telemáticamente.