Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bibliotecas. (2024050164)
Orden de 3 de octubre de 2024 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y distribución de dotaciones económicas entre los que ya están adscritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 201
50583
Martes 15 de octubre de 2024
ANEXO VI
CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA LÍNEA 2
(Centros que solicitan adscribirse a la REBEX)
Criterio
Forma de Valorar
1. Utilización de la biblioteca para actividades
curriculares.
10 puntos si hay hasta 10 actividades.
20 puntos si hay entre 11 y 20 actividades.
30 puntos si hay entre 21 y 30 actividades.
40 si hay más de 31 actividades.
Máximo de 40 puntos.
2. Actividades realizadas para mejorar la alfabetización
mediática e informacional del alumnado. Se
incluyen proyectos documentales y trabajos de
investigación que se apoyen desde la biblioteca,
actuaciones para instruir al alumnado en la
utilización de la biblioteca escolar, sus recursos y
la búsqueda, selección y utilización de información
en las diversas áreas o materias.
3. Iniciativas llevadas a cabo en la biblioteca escolar
para el fomento de la lectura, la escritura y la
comunicación oral.
Hasta 10 puntos por proyecto documental.
2 puntos por cada una de las restantes iniciativas.
Máximo de 40 puntos.
1 punto por actividad.
Máximo de 20 puntos.
4. Empleo de la biblioteca de aula como recurso
didáctico recogido expresamente en los
documentos pedagógicos de centro.
5 puntos.
5. Colección de documentos de la biblioteca.
- Libros en cualquier formato: 0,3 puntos por cada 100
ejemplares.
- Publicaciones periódicas: 0,4 puntos por cada título de
revistas (deben indicarse los títulos de revistas, no los
diferentes números de cada una de ellas)
- Audiovisuales y digitales: 0,3 por cada 100 ejemplares.
- Otros materiales y recursos (partituras, carteles,
mapas, fotografías, materiales curriculares elaborados
por el profesorado y/o alumnado, juegos,
maquetas…): 0,3 puntos por cada 100 ejemplares.
- 0,3 puntos por cada 100 ejemplares de los materiales
indicados anteriormente dedicados al alumnado con
necesidades educativas especiales o para el
aprendizaje de lenguas extranjeras.
Máximo de 15 puntos.
6. Adecuación cuantitativa de la colección al centro a
las recomendaciones.
5 puntos si se cuenta con, al menos, 10 documentos por
alumno y el resto proporcionalmente hasta un máximo
de 10 puntos.
Si la colección cuenta con, al menos, 2.500 documentos,
5 puntos.
Máximo de 15 puntos.
7. Existencia de un procedimiento anual de expurgo
de los fondos, expresamente recogido en los
documentos pedagógicos de centro.
4 puntos.
8. Existencia de una dotación propia para la biblioteca,
1 punto por cada punto porcentual del presupuesto del
50583
Martes 15 de octubre de 2024
ANEXO VI
CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA LÍNEA 2
(Centros que solicitan adscribirse a la REBEX)
Criterio
Forma de Valorar
1. Utilización de la biblioteca para actividades
curriculares.
10 puntos si hay hasta 10 actividades.
20 puntos si hay entre 11 y 20 actividades.
30 puntos si hay entre 21 y 30 actividades.
40 si hay más de 31 actividades.
Máximo de 40 puntos.
2. Actividades realizadas para mejorar la alfabetización
mediática e informacional del alumnado. Se
incluyen proyectos documentales y trabajos de
investigación que se apoyen desde la biblioteca,
actuaciones para instruir al alumnado en la
utilización de la biblioteca escolar, sus recursos y
la búsqueda, selección y utilización de información
en las diversas áreas o materias.
3. Iniciativas llevadas a cabo en la biblioteca escolar
para el fomento de la lectura, la escritura y la
comunicación oral.
Hasta 10 puntos por proyecto documental.
2 puntos por cada una de las restantes iniciativas.
Máximo de 40 puntos.
1 punto por actividad.
Máximo de 20 puntos.
4. Empleo de la biblioteca de aula como recurso
didáctico recogido expresamente en los
documentos pedagógicos de centro.
5 puntos.
5. Colección de documentos de la biblioteca.
- Libros en cualquier formato: 0,3 puntos por cada 100
ejemplares.
- Publicaciones periódicas: 0,4 puntos por cada título de
revistas (deben indicarse los títulos de revistas, no los
diferentes números de cada una de ellas)
- Audiovisuales y digitales: 0,3 por cada 100 ejemplares.
- Otros materiales y recursos (partituras, carteles,
mapas, fotografías, materiales curriculares elaborados
por el profesorado y/o alumnado, juegos,
maquetas…): 0,3 puntos por cada 100 ejemplares.
- 0,3 puntos por cada 100 ejemplares de los materiales
indicados anteriormente dedicados al alumnado con
necesidades educativas especiales o para el
aprendizaje de lenguas extranjeras.
Máximo de 15 puntos.
6. Adecuación cuantitativa de la colección al centro a
las recomendaciones.
5 puntos si se cuenta con, al menos, 10 documentos por
alumno y el resto proporcionalmente hasta un máximo
de 10 puntos.
Si la colección cuenta con, al menos, 2.500 documentos,
5 puntos.
Máximo de 15 puntos.
7. Existencia de un procedimiento anual de expurgo
de los fondos, expresamente recogido en los
documentos pedagógicos de centro.
4 puntos.
8. Existencia de una dotación propia para la biblioteca,
1 punto por cada punto porcentual del presupuesto del