Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Subvenciones. (2024063383)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de crédito de las ayudas convocadas mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

50898

Anualidad 2023: 2.000.000,00 €.
El artículo 33 del Decreto 160/2018, de 2 de octubre, establece que la financiación de las ayudas que se regulan en el decreto se realizará con cargo al Programa de Desarrollo Rural FEADER de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro de la
submedida 6.4 (apoyo a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas).
Con posterioridad ha sido necesario modificar las bases reguladoras mediante Decreto 28/2024
de 2 de abril, DOE n.º 81, viernes 26 de abril de 2024, con motivo de la finalización con fecha
31 de diciembre de 2020 del régimen para estas autorizado mediante Decisión para la ayuda
estatal SA 49406 (2017/N), y que ha provocado la necesidad de adecuarlas al Reglamento
(UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayu-das compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tras la modificación efectuada por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, y la
Directiva (UE) 2018/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018,
relativa al fomento del uso de energía procedente e fuentes renovables.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes, finalizado con fecha 14 de enero de 2021, se
han presentado 14 solicitudes, de las que 9 cumplen los requisitos establecidos en las bases
reguladoras. Por tanto, teniendo en consideración las características de las actuaciones a subvencionar, cuyos plazos de ejecución serán de 4 meses o superiores, y los motivos indicados
en el párrafo anterior, es necesario aprobar el reajuste de anualidades de la convocatoria,
trasladando el crédito necesario para atender a la totalidad de ayudas solicitadas a la anualidad 2025, por un importe total de 2.575.654,20 euros.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en
la misma, exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano al
que le corresponda la aprobación de la convocatoria, en el que se recoja como quedarían los
créditos totales de la convocatoria, distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Por ello, y en virtud de lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio,
por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), la
competencia para acordar la distribución referida corresponde a la Secretaria General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible al ostentar aquella las competencias en materia de industria, energía y minas.
En virtud de cuanto antecede, y atendiendo a las solicitudes presentadas y que cumplen los
requisitos establecidos en las bases reguladoras, se procede a la publicación en el Diario Ofi-