Ayuntamiento De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2024081654)
Decreto de 4 de octubre de 2024 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

51002

El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de Función Pública de Extremadura determina
que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que
no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de
Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91,
determina que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local,
determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y publicará,
anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los
criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal
para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones
Públicas.
Tercero. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 dispone en su artículo 20 uno que la incorporación de personal de nuevo ingreso
con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de
Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. La
configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa
de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga
dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del
resto de medidas contenidas en este artículo
Cuarto. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023 en su artículo 20 dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar. Así, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes
tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110
por cien.
b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre
del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
c) La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos
de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.