Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063230)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en calidad de Beneficiario Asociado, para continuar con el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (lynxpardinus) con código LIFE 19NAT/ES/001055 y acrónimo: "LYNXCONNECT"".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50250
aportación de su participación en la financiación del Proyecto y la financiación de la UE, como
se detalla en la Cláusula Decimoquinta.
Este Convenio no supone contraprestación económica por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
No obstante, podrá ser objeto de modificación en tanto en cuanto puede verse afectado por
las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los
términos de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.
Cuarta. Gastos elegibles y plazo de ejecución del proyecto.
Sólo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto los generados a partir del 1 de septiembre de 2020 y hasta el 1 de septiembre de 2025, según consta en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía. Todo ello salvo que la Comisión amplíe el plazo de
ejecución.
Quinta. Funciones y obligaciones del Beneficiario Coordinador.
5.1. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía deberá proporcionar a la Comisión todos los informes necesarios, de acuerdo con el
artículo I.4 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención. La Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura deberá facilitar toda
la información necesaria para la redacción de estos informes. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía debe proporcionar al
Beneficiario Asociado copias de los envíos de los informes técnicos y financieros enviados
a la Comisión Europea, así como las respuestas remitidas por ésta.
5.2. L
os pagos intermedios y final se realizarán en su máximo previsto en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre el Beneficiario Coordinador
y Beneficiario Asociado y una vez recibido el beneplácito de la Comisión Europea a los
gastos efectuados.
Sexta. Obligaciones y funciones del Beneficiario Asociado.
6.1. L
a Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
como Beneficiario Asociado, es responsable de la ejecución de las acciones relacionadas
en la Cláusula Segunda de este Convenio y descritas en los formularios pertinentes del
Lunes 14 de octubre de 2024
50250
aportación de su participación en la financiación del Proyecto y la financiación de la UE, como
se detalla en la Cláusula Decimoquinta.
Este Convenio no supone contraprestación económica por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
No obstante, podrá ser objeto de modificación en tanto en cuanto puede verse afectado por
las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los
términos de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.
Cuarta. Gastos elegibles y plazo de ejecución del proyecto.
Sólo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto los generados a partir del 1 de septiembre de 2020 y hasta el 1 de septiembre de 2025, según consta en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía. Todo ello salvo que la Comisión amplíe el plazo de
ejecución.
Quinta. Funciones y obligaciones del Beneficiario Coordinador.
5.1. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía deberá proporcionar a la Comisión todos los informes necesarios, de acuerdo con el
artículo I.4 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención. La Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura deberá facilitar toda
la información necesaria para la redacción de estos informes. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía debe proporcionar al
Beneficiario Asociado copias de los envíos de los informes técnicos y financieros enviados
a la Comisión Europea, así como las respuestas remitidas por ésta.
5.2. L
os pagos intermedios y final se realizarán en su máximo previsto en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre el Beneficiario Coordinador
y Beneficiario Asociado y una vez recibido el beneplácito de la Comisión Europea a los
gastos efectuados.
Sexta. Obligaciones y funciones del Beneficiario Asociado.
6.1. L
a Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
como Beneficiario Asociado, es responsable de la ejecución de las acciones relacionadas
en la Cláusula Segunda de este Convenio y descritas en los formularios pertinentes del