Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063237)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50236
(sesenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 230030000/G/354B/48000,
Código Proyecto de Gasto 20240420 denominado: “Apoyo ante Incendios Forestales”, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, financiada con cargo a recursos procedentes de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Forma de pago.
1. L
a subvención se abonará, en aplicación del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante pagos anticipados, de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50% de la subvención total concedida, por importe de 30.000,00 €,
(treinta mil euros) tras la presentación, en el plazo de 10 días desde la firma del presente convenio, de la fotografía del cartel al que se refiere la cláusula décima de este
convenio y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la totalidad de las actividades
objeto de la subvención y de haber incurrido en gastos para su realización, que deberán
representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
2. D
e conformidad con lo prevenido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de,
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo
de la Consejería competente en materia de hacienda, no siendo exigible, la prestación de
garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura ha comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a
la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma se procederá con carácter previo a la realización del pago de los pagos
previstos.
Quinta. Justificación.
1. L
a justificación de los gastos y los pagos derivados de las actividades objeto de subvención,
se presentará a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura mediante los siguientes
medios:
Lunes 14 de octubre de 2024
50236
(sesenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 230030000/G/354B/48000,
Código Proyecto de Gasto 20240420 denominado: “Apoyo ante Incendios Forestales”, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, financiada con cargo a recursos procedentes de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Forma de pago.
1. L
a subvención se abonará, en aplicación del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante pagos anticipados, de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50% de la subvención total concedida, por importe de 30.000,00 €,
(treinta mil euros) tras la presentación, en el plazo de 10 días desde la firma del presente convenio, de la fotografía del cartel al que se refiere la cláusula décima de este
convenio y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la totalidad de las actividades
objeto de la subvención y de haber incurrido en gastos para su realización, que deberán
representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
2. D
e conformidad con lo prevenido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de,
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo
de la Consejería competente en materia de hacienda, no siendo exigible, la prestación de
garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura ha comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a
la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma se procederá con carácter previo a la realización del pago de los pagos
previstos.
Quinta. Justificación.
1. L
a justificación de los gastos y los pagos derivados de las actividades objeto de subvención,
se presentará a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura mediante los siguientes
medios: