Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063237)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50233
Gastos de Actividad
43.847,10 €
• Alquiler de equipos
16.940,00 €
• Comunicaciones
• Material de Oficina
1.000,00 €
100,00 €
• Gastos de Mantenimiento de recursos de intervención
3.707,10 €
• Combustible
2.500,00 €
• Adquisiciones y compras de productos para el avituallamiento
en Incendios Forestales
Gastos de Gestión
TOTAL, GASTOS
19.600,00 €
2.252,17 €
60.000,00 €
IX. Q
ue la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4 c) que podrán concederse de forma directa, sin
convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, señala que se considera supuesto excepcional de concesión directa “cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la
concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin
ánimo de lucro”.
De conformidad con los citados artículos, las razones de interés público y social son las
siguientes:
1. R
azón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar que no sea posible promover la concurrencia pública.
Los Incendios Forestales son una lacra que afecta a toda la sociedad, y en el caso de
Extremadura, con un fuerte componente rural y una dispersión geográfica muy importante, suponen un importante riesgo para la vida de las personas, tanto por su amenaza
para núcleos poblaciones como para el personal interviniente en la emergencia.
Las características de estos incendios, la imposibilidad de predecir su aparición de for-
Lunes 14 de octubre de 2024
50233
Gastos de Actividad
43.847,10 €
• Alquiler de equipos
16.940,00 €
• Comunicaciones
• Material de Oficina
1.000,00 €
100,00 €
• Gastos de Mantenimiento de recursos de intervención
3.707,10 €
• Combustible
2.500,00 €
• Adquisiciones y compras de productos para el avituallamiento
en Incendios Forestales
Gastos de Gestión
TOTAL, GASTOS
19.600,00 €
2.252,17 €
60.000,00 €
IX. Q
ue la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4 c) que podrán concederse de forma directa, sin
convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, señala que se considera supuesto excepcional de concesión directa “cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la
concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin
ánimo de lucro”.
De conformidad con los citados artículos, las razones de interés público y social son las
siguientes:
1. R
azón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar que no sea posible promover la concurrencia pública.
Los Incendios Forestales son una lacra que afecta a toda la sociedad, y en el caso de
Extremadura, con un fuerte componente rural y una dispersión geográfica muy importante, suponen un importante riesgo para la vida de las personas, tanto por su amenaza
para núcleos poblaciones como para el personal interviniente en la emergencia.
Las características de estos incendios, la imposibilidad de predecir su aparición de for-