Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063279)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 200
50331
Lunes 14 de octubre de 2024
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. E
n el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA
para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los
residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles,...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
5. E
l condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
6. E
l condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
i) Prescripciones finales
1. L
a AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. E
l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta
200.000 euros.
4. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya
presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 3 de octubre de 2024
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
50331
Lunes 14 de octubre de 2024
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. E
n el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA
para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los
residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles,...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
5. E
l condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
6. E
l condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
i) Prescripciones finales
1. L
a AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. E
l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta
200.000 euros.
4. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya
presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 3 de octubre de 2024
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO