Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063283)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de casa rural, cuyo promotor es Jaime García Mayoral, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA23/1958.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50339
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, al sur de la parcela proyectada se ubica a 70 metros de la ZEPA
“Río y Pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar”. En la parcela proyectada aparecen retazos de roble melojo (Quercus pyrenaica) acompañados del sotobosque asociado (madroños, brezales, cistáceas, etc.). Los censos de biodiversidad no constatan territorios
de reproducción cercanos de especies protegidas. Por ello se informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el municipio de Villanueva de la Vera
se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas
definitivamente por Resolución de 30 de octubre de 1996 de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 49, de 26 de abril
de 1997. Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera realizar el control de
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido
posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento
de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
expediente administrativo con referencia 2023/299/CC, pendiente en estos momentos
de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o
autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se
pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El
procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si
como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de
continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico
ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
Lunes 14 de octubre de 2024
50339
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, al sur de la parcela proyectada se ubica a 70 metros de la ZEPA
“Río y Pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar”. En la parcela proyectada aparecen retazos de roble melojo (Quercus pyrenaica) acompañados del sotobosque asociado (madroños, brezales, cistáceas, etc.). Los censos de biodiversidad no constatan territorios
de reproducción cercanos de especies protegidas. Por ello se informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el municipio de Villanueva de la Vera
se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas
definitivamente por Resolución de 30 de octubre de 1996 de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 49, de 26 de abril
de 1997. Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera realizar el control de
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido
posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento
de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
expediente administrativo con referencia 2023/299/CC, pendiente en estos momentos
de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o
autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se
pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El
procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si
como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de
continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico
ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.